¿Eres de los que ha estado esperando la entrada en vigor de la Nueva Ley de Autónomos? A continuación, te contamos en qué te afecta. Si estás apunto de darte de alta como autónomo te puedes beneficiar de medidas como la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros ¿Quieres saber más? ¡Sigue leyendo!
Una de las preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de autónomos es cuándo entra en vigor. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se publicó en el BOE a finales octubre. Desde entonces está vigente, pero no todas las medidas son válidas de inmediato. Así que para beneficiarse de algunos de los cambios había que esperar a enero de 2018. A continuación, te contamos las novedades de la ley de autónomos puestas en vigor en 2018.
¿Qué medidas incluye la nueva Ley de Autónomos?
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha creado un documento clarificando las medidas que están funcionando desde octubre y las que se están implementando actualmente. Te hemos hecho un resumen de algunas de las novedades y otras medidas que ya están funcionando:
Medidas de entrada en vigor en enero 2018 sobre tarifas de autónomo, bajas y altas
- La tarifa plana de 50 euros se amplía a un año para los nuevas altas en el RETA en 2018 o para aquellos que no hayan estado de alta de autónomo en los dos últimos años.
- Si te has dado de baja, pero quieres volver a emprender la nueva ley del régimen de autónomos te permite optar a la tarifa plana de nuevo una vez hayan pasado tres años.
Conciliación (en vigor desde la aprobación de la ley)
- Durante el periodo de baja de maternidad o paternidad, adopción, acogimiento, etc., la nueva ley dice que el autónomo queda exento del pago de la cuota.
- Los autónomos al cuidado de menores o dependientes tienen la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año.
- Se pueden beneficiar de la tarifa plana de 50 euros las madres que quieran emprender un negocio. Siempre antes de los dos años de que cesaran su actividad por baja maternidad, adopción, acogimiento, etc.
Medidas fiscales para emprendedores
- Es deducible hasta el 30%, del porcentaje de la vivienda destinada a la actividad profesional tus gastos en agua, luz y teléfono si trabajas en casa. Este porcentaje suele estar entre el 3-12% de la vivienda. (Aplicable a partir de enero de 2018)
- Si eres autónomo y a la vez trabajas por cuenta ajena te reembolsarán de forma directa el 50% del exceso de cotizaciones, sin solicitarlo. (En vigor desde la aprobación de la ley)
- Tienes la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año tu base de cotización, en función de tus intereses e ingresos. (Aplicable a partir de enero)
Estas son algunas de las medidas de las que más se ha oído hablar, pero hay muchas más, consulta el documento completo en el BOE o consulta a un gestor.
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