Bonificaciones Autónomos. Ahorra en las cuotas de la Seguridad Social

Blog >

Una de las fórmulas para activar nuestra economía tras la crisis fue el fomento de la figura del emprendedor y para ello, se han ido introduciendo nuevos incentivos y bonificaciones para autónomos, como la conocida tarifa plana de 50 euros. Con la aprobación de la nueva ley de autónomos, se han producido algunos cambios, siempre a favor del emprendedor y dirigidos al ahorro en las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

Si estás a punto de darte de alta como autónomo te conviene informarte bien de las bonificaciones existentes y así disfrutar de cuota reducida en la Seguridad Social si estás en alguna de estas situaciones:

TARIFA PLANA 50€

La tarifa plana para autónomos es una medida que se aprobó en 2013 para impulsar el autoempleo. Consiste en una reducción del pago mensual a la Seguridad Social. La cuota pasa a 50 euros, en vez de los 275 euros mensuales durante los doce primeros meses de cotización.

Hasta el 1 de enero del 2018 la duración de esta bonificación era de seis meses, pero con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se ha ampliado a un año. A partir del año, la reducción pasa a ser del 50% del total. Un pago de 137,92 euros durante seis meses más. Y, luego a un 30%, la cantidad sería de 192,79 durante otros seis meses. Esto completa los dos años de reducción de tu tarifa como autónomo, mientras no te des de baja, por supuesto.

Los requisitos generales para poder optar a esta tarifa son:

  • Elegir la base de cotización mínima la darte de alta.
  • Ser un nuevo autónomo, es decir, persona que tramita el alta de autónomos por primera vez, o que no hubiera estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido bonificaciones de la Seguridad Social como autónomo con anterioridad.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener pluriactividad con trabajo por cuenta ajena y propia

Maternidad o paternidad

Otra de las bonificaciones para trabajadores por cuenta propia es para aquellos que se encuentran de baja por maternidad, paternidad, acogimiento, baja por riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural. En estos casos, la reducción es del 100%.

La anterior normativa establecía esta bonificación con la contratación de un sustituto durante el periodo de la baja. Sin embargo, con la nueva ley se elimina esa necesidad.

Asimismo, mujeres autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y reemprendan su actividad en los dos años siguientes a la fecha de cese pueden acogerse a la tarifa plana de 50 euros mensuales durante los dos meses siguientes a la fecha de reincorporación.

Otras reducciones por conciliación familiar

Dentro del apartado de conciliación familiar, se contemplan otros casos dispuestos a una reducción de la cuota mensual de autónomos. Estos son:

  • Bonificación del 100%* durante un año para aquellos que tengan que atender los cuidados de un menor de doce años.
  • Igualmente, por tener al cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.

*Estas bonificaciones de autónomos si exigen la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial. Si la contratación es a tiempo parcial la bonificación prevista sería del 50%.

Autónomos colaboradores

Las nuevas altas de autónomos colaboradores familiares, con sanguinidad directa, que trabajen en el mismo negocio puede solicitar un 50% de bonificación durante dieciocho meses. Y luego, un 25% durante seis meses más.

Tarifa plana 50 euros

Autónomos con discapacidad

Las bonificaciones para autónomos con una discapacidad igual o superior a un 33% tras la nueva ley quedan de la siguiente manera:

  • Para aquellos que opten por la base de cotización mínima, los primeros doce meses cuentan con la tarifa plana de 50 euros por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal. En caso de optar por una base superior, la reducción es del 80%.
  • En los meses siguientes, hasta llegar a los cinco años, independientemente de la base de cotización elegida, el descuento para trabajadores autónomos con discapacidad es del 50% sobre la cuota.

Existen muchas más bonificaciones si eres pluriempleado, si te dedicas a la venta ambulante o tienes más de 65 años. Puedes consultarlas todas pinchando en este documento del Servicio Público de Empleo Estatal.

Tanto si ya eres autónomos como si estás a punto de dar el paso, te recomendamos nuestra guía de descarga gratuita: Todo lo que debes saber antes de iniciar tu actividad como autónomo.

 Guía todo lo que debes saber antes de iniciar tu actividad como autónomo

blog

artículos relacionados

¿Tienes alguna duda?

¡Llámanos!

Abastos

+34 960 50 19 16

Cabanyal

+34 960 99 00 38

Ruzafa

+34 962 06 23 24

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Etiam velit enim, lacinia eget tortor nec, egestas dictum orci. Quisque suscipit dolor quam, lobortis mollis magna efficitur ut. Maecenas tempus, lorem sit amet gravida pharetra, velit quam scelerisque orci, id semper libero orci ac metus. Ut vel tortor viverra, vulputate magna porttitor, porta risus. Phasellus feugiat odio nec nisi pellentesque molestie. Quisque ullamcorper lobortis odio. Donec lacinia libero in ultricies ultrices.